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Preguntas Frecuentes | SK Rental Colombia

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas sobre alquiler y venta de maquinaria

En nuestra sección de preguntas frecuentes sobre alquiler de maquinaria pesada, encontrarás respuestas a las preguntas más comunes que nuestros clientes suelen hacer.

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La máquina será entregada en el domicilio del arrendador señalado en las Condiciones Particulares, lugar donde deberá ser restituida. Los gastos del transporte y restitución de la máquina serán de cargo de la arrendataria. La entrega constará del documento "Acta de entrega de la máquina Arrendada" que firmará la arrendataria.

El acta de entrega y recepción del equipo, establece las condiciones técnico - mecánicas, el estado real del equipo y el horometro de la máquina, el acta es un documento válido para demostrar los daños y/o faltantes al momento de la devolución del equipo, además indica el inicio y término del alquiler que está sujeto a la fecha establecida en dicha acta.

Con este documento se contrastan las condiones de recepción del equipo versus las condiciones en las que fue entregado al arrendatario, con el fin de determinar cobros por faltante o daños en la máquina.

La arrendataria pagará al arrendador el importe de las partes, piezas y accesorios que falten o estén dañados, así como el costo de su instalación. Para estos efectos deberá atenerse a lo señalado en el documento denominado "Acta de Entrega de la Máquina Arrendada".

Si el arrendamiento se pacta por horas de operación de la máquina, dichas horas serán las que resulten de la lectura del horómetro instalado en la máquina. En las Condiciones Particulares se definirá un mínimo de horas mensuales, las que serán facturadas al cierre de cada mes, en caso de que el uso del equipo sea menor o igual a este valor o bien su proporcional desde la fecha de entrega y/o recepción al cierre de mes respectivo.  El personal enviado por el arrendador hará la lectura del horómetro para lo cual la arrendataria otorgará las facilidades de acceso a la máquina.

La arrendataria se obliga a conservar el horómetro en perfecto estado de funcionamiento y a comunicarle al menos mensualmente la lectura del mismo al arrendador así como cualquier mal funcionamiento de éste.

Si la arrendataria no da el aviso de la lectura mensualmente para determinar el monto de la suma que deba pagar por el uso excesivo de la máquina arrendada, se considerará que ésta fue sometida a trabajo durante las 24 horas del día, desde la fecha de la última lectura del horómetro. Lo mismo se considerará en caso de que éste muestre huellas de violación, de descompostura intencional o de actos de vandalismo.

No, en caso de que la máquina sea devuelta antes de la fecha pactada, se liquidará el valor proporcional a los días trabajados, dependiendo de las horas mínimas contratadas.

La renta y todos los pagos a que esté obligada la arrendataria se pagarán de acuerdo a las condiciones establecidas al inicio de la negociación, las cuales son establecidas por el área de crédito y cartera.

La mora en el pago devengará el máximo interés convencional vigente al momento del pago.  La arrendataria pagará la totalidad de las rentas de arrendamiento convenidas, no obstante que, por cualquier motivo, incluidos los originados por caso fortuito o fuerza mayor, no use la máquina arrendada el tiempo al que conforme el contrato tiene derecho. Las condiciones de renta y otros pagos indicados en estas Condiciones Generales son válidas por sobre las indicadas en cualquier otro documento relacionado a esta operación.

La arrendataria usará la máquina únicamente en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, esta solo podrá destinarse a trabajos propios de su diseño. En Caso de ser necesario el cambio de lugar de trabajo el arrendatario debera notificar previamente al arrendador, quien evaluará la situación y determinará si es viable o no el cambio del lugar de trabajo.

El arrendador no garantiza que la máquina sea útil para los fines de la arrendataria, quien declara que conoce la máquina y sus especificaciones por lo que asume la completa y total responsabilidad respecto de la aptitud de ella para el fin que se propone.  Asimismo, la arrendataria se obliga a operar el equipo con personal idóneo y calificado, con todos sus documentos al día.

La Mantención diaria, es decir, el engrase, revisión y relleno de niveles, fallas menores, inflado de neumáticos, revisión de fugas e inspección general de la máquina arrendada será de cuenta y cargo de la arrendataria.

Los trabajos de mantenimiento preventivo de la máquina en los períodos indicados en las Condiciones Particulares serán realizados por el arrendador.

Con el objeto de que el arrendador pueda llevar a efecto de la mantención, la arrendataria se obliga a informar al arrendador cada vez que la máquina haya cumplido con el número de horas de operación indicado en las Condiciones Particulares, poniendo el equipo a su disposición para este efecto. La arrendataria dará las facilidades y el apoyo necesario para realizar el mantenimiento preventivo de las máquinas en terreno al arrendador.

En caso de que la arrendataria solicite por escrito el servicio a una máquina y el personal del arrendador asista más de una vez sin poder ingresar por falta de pases de ingreso a la obra, suministrados por la arrendataria, los gastos de traslado del personal del arrendador serán de cargo de la arrendataria. Si la arrendataria no proporciona la información antes referida, estará obligada a pagar al arrendador el importe de las reparaciones que deban hacerse en la máquina arrendada como consecuencia de la falta de mantenimiento preventivo

Con relación al desgaste en los neumáticos o tren de rodado, la renta se ha calculado considerando el desgaste normal de un 6 % de la banda de rodado para los neumáticos y un 3% para el tren de rodado con respecto a las medidas originales por cada mes de operación. Los excesos de desgaste deberán ser pagados por la arrendataria al arrendador.

La arrendataria impedirá que personas no autorizadas por el arrendador, realicen trabajos de reparación en la máquina arrendada y cualquier perjuicio que de ello se derive será responsabilidad de la arrendataria.

El costo total de las reparaciones –incluidos la mano de obra y el traslado de personal- y repuestos por deficiencias mecánicas, daños o descomposturas, causadas por deficiente operación, descuido o negligencia; y aún cuando se produzcan como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor será de cargo de la arrendataria. El costo de las reparaciones –que será determinado por el arrendador- deberá pagarlo la arrendataria, en caso de que no sean cubiertos los daños por el seguro.

Los pinchazos, cortes laterales, impactos, cortes en banda por patinaje y similares en los neumáticos como también los elementos de desgaste, tales como dientes, adaptadores, cantoneras, cuchillas y similares, serán de responsabilidad y cargo de la arrendataria.

En caso de que el equipo deje de funcionar o tenga algún problema, deberá contactarse via telfónica, mail o Whatsapp con su asesor comercial o el personal de servicio tecnico asignado. Para hacer la notificación formal del inconveniente presentado.

Si por cualquier causa la arrendataria no pudiese hacer el uso esperado de la máquina por cualquier circunstancia, aún por caso fortuito o fuerza mayor, cubierta o no por el seguro correspondiente, las partes desde ya acuerdan que el arrendador no tendrá responsabilidad alguna respecto al lucro cesante sufrido por la arrendataria.

Cualquiera sea su causa y gravedad, la arrendataria deberá informar al arrendador de inmediato o a más tardar el día siguiente hábil del accidente sobrevenido, indicando su fecha, lugar y circunstancias, así como la naturaleza y monto estimado de los daños.  Igualmente, la arrendataria deberá dejar la constancia correspondiente ante la Policia Nacional.

El Arrendador ha tomado un seguro que cubre los daños propios de la máquina. En caso que los Equipos arrendados sufran algún siniestro cubierto por el seguro referido, el Arrendatario se obliga a pagarle al Arrendador el valor total del deducible del respectivo seguro, equivalente al 10% del valor presupuestado de reparación con un mínimo de USD 2.500.- (en caso de huelga, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, sabotaje, vandalismo y terrorismo, el deducible sería el equivalente al 10% del valor presupuestado de reparación con un mínimo de USD 2.500.-. El deducible de la Maquinaria/Equipo que opere bajo tierra será de un 20% del costo total de la reparación con un mínimo de USD 10.000.-. El Arrendatario asume y soportará todos los riesgos de pérdida, deterioro o daño de los Equipos, cualquiera que sea la causa a que respondan y sin limitación alguna, e incluidos eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que no sean cubiertos por el seguro; y así mismo, el Arrendatario será responsable de todo daño y perjuicio, incluyendo en este concepto el daño emergente, lucro cesante y daño moral y todo otro daño que tanto él, sus dependientes o terceros produzcan al Arrendador y a cualquier otra persona con ocasión de la tenencia, uso, goce, reparaciones o modificaciones de los Equipos.

En caso de siniestro, deterioro, daño o pérdida de los Equipos, el Arrendatario deberá informar al Arrendador de la ocurrencia del mismo, indicando su fecha, lugar y circunstancia, así como la naturaleza y monto estimado de los daños. En caso de robo de los Equipos, el Arrendatario deberá hacer el correspondiente denuncio ante la Policía Nacional a más tardar dentro del día hábil siguiente al robo de los Equipos. En caso de pérdida total, el Arrendatario deberá emplear todos los medios a su alcance para recuperar los Equipos. Se entenderá por pérdida parcial y por pérdida total o destrucción total lo que la compañía aseguradora determine como tal. En caso de deterioro o pérdida parcial, este Contrato continuará íntegramente vigente y el Arrendatario deberá continuar pagando el canon. La indemnización del seguro será destinada a reparar los Equipos, reparación que será cubierta por el Arrendatario si dicha indemnización resultare insuficiente para este efecto. Si el siniestro fuera calificado como pérdida total, el Arrendatario deberá continuar pagando al arrendador el canon, hasta la fecha en que la compañía aseguradora pague al Arrendador la correspondiente indemnización. La indemnización obtenida del seguro será destinada a cubrir el valor de los cánones vencidos y/o pendientes de pago hasta el término del periodo del Contrato. Si por cualquier causa la indemnización que pague la compañía aseguradora por un siniestro cualquiera, total o parcial, fuere insuficiente para reparar íntegramente o sustituir los Equipos, el Arrendatario deberá hacerlo a sus expensas, en cuyo caso continuarán aplicándose las normas del presente Contrato, o deberá el Arrendatario pagar al Arrendador una indemnización equivalente a los cánones pendientes de pago más el Valor de los Equipos tal y como se establece en la Condiciones Particulares. Así mismo, el Arrendatario pagará al Arrendador, el importe de todos los daños que los Equipos sufran por cualquier causa y que no estén cubiertos por los seguros contratados por el Arrendador.

En el caso que el seguro tomado no cubra algún daño causado a terceros, la arrendataria debe asumir la responsabilidad civil que resulte del uso, operación y transporte de la máquina arrendada durante todo el tiempo en que la tenga en su poder, entendiéndose que estará en su poder desde la entrega de la máquina y hasta que sea restituida en el domicilio del arrendador. En consecuencia, en caso alguno el arrendador tendrá responsabilidad por los daños causados en los casos a que se refiere este número y el ejercicio de cualquier acción en contra de la arrendataria jamás puede implicar la retención de la máquina. 

En el evento de ser retenida la máquina arrendada por la autoridad o cualquier tercero, todo el tiempo de retención será considerado como usado por la arrendataria y dará lugar al cobro de la renta correspondiente.

La arrendataria reconoce que el dominio de la máquina arrendada pertenece al arrendador o a la entidad que indique en las Condiciones Particulares, por lo que se obliga:

a) A conservarla en buen estado de uso, funcionamiento y adecuado resguardo.

b) A comunicarle por escrito cualquier hecho o acción mediante la cual se impugnare, desconociere o turbare dicho derecho, inmediatamente que de ello tenga conocimiento.

Queda prohibido a la arrendataria:

a) Introducir modificaciones, mejoras o alteraciones de cualquier clase en la estructura o funcionamiento de la máquina.

b) Constituir gravámenes, o derechos a favor de terceros. Cualquier costo derivado del incumplimiento de esta cláusula sería de cargo de la arrendataria.

La arrendataria no podrá ceder, enajenar o transferir en ninguna forma a terceros, los derechos de este contrato.

El Contrato estará vigente indefinidamente hasta que las parte de común acuerdo firmen su finalización.

El incumplimiento de la arrendataria de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato autoriza al arrendador para poner término unilateralmente y de pleno derecho el contrato sin necesidad de declaración judicial y, especialmente, en los siguientes casos:

a) Si el Arrendatario (i) se encuentra en situación de insolvencia, cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente; (ii) si el mismo Arrendatario y/o alguno de sus acreedores tiene la intención de presentar o ha presentado solicitud de inicio de proceso de reorganización del Arrendatario; (iii) se encuentra en causal de disolución de la persona jurídica; (iv) está en causal de liquidación judicial; (v) entra en proceso de liquidación voluntaria; (vi) inicia de forma unilateral negociaciones de convenio con sus acreedores que perjudiquen los intereses del Arrendador, o pongan en riesgo la propiedad sobre los Equipos arrendados; o hace cesión de sus bienes en beneficio de sus acreedores; (vii) una parte importante de sus activos se mantiene embargado por

Un período de treinta días o más; (viii) si cualquiera de los Equipos es embargado, incautado, o, en general, se decreta cualquier medida judicial sobre el mismo que impida su libre uso o disposición. (ix) incumpliere cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato; y (x) usa los Equipos arrendados en lugares distintos al Área de Trabajo o en aplicaciones o trabajos diferentes a los expresados en las Condiciones Particulares

b) Por decisión unilateral del Arrendador siempre y cuando notifique al Arrendatario con al menos 30 días calendario de anticipación;

c) Por decisión del arrendatario comunicada al arrendador

A la terminación del contrato, por cualquier causa que sea, la arrendataria deberá entregar la máquina arrendada en el domicilio del arrendador a la fecha de término de contrato.  Si la entrega se efectúa al día siguiente se cobrará el tiempo de atraso a contar de las 12:00 M. La máquina deberá restituirse en el estado en que se encontraba al momento de su entrega, habida consideración del desgaste por su uso legítimo.

Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Bogotá, departamento Bogotá D.C.

Para efectos del presente contrato, las partes declaran que el Arrendador realiza su actividad de arrendamiento de maquinaria en el municipio de Chía, independientemente del lugar de utilización de la maquinaria por parte del Arrendatario. Así, para efectos del impuesto de industria y comercio, el Arrendatario sólo practicará retenciones en la fuente por dicho impuesto en el municipio de Chía, siempre y cuando tenga la calidad de agente de retención en dicho municipio.

Nuestros Equipos Usados No cuentan con garantía.

No damos Financiación para venta de equipos usados, pero se maneja un sistema de pago por cheques avaldos por Asodatos.

Lamentablemente no recibimos oros equipos en parte de pago, pero tenemos distintos tipos de financiamientos para la compra, comunícate con tu ejecutivo comercial para saber un poco más respecto a estos.